«Complicaciones de Cirugías Estéticas»

Así lo señala un fallo de la Sala Séptima del alto tribunal, en el que analizó el caso de dos pacientes que interpusieron acciones de tutela por considerar que sus EPS vulneraron su derecho a la salud, al negarles la atención médica requerida para tratar las secuelas de cirugías estéticas.

En el primero de los casos la paciente se practicó en 2011 un procedimiento estético en sus glúteos en el que le fue aplicada una sustancia que, luego de trascurrido un año, comenzó a generarle graves complicaciones en salud por lo que acudió a su EPS para recibir atención médica.

Los resultados de los exámenes determinaron que la sustancia introducida en el cuerpo de la paciente era realmente metracrilato (biopolímero), lo que le ocasionó una alogenósis iatrogénica que comprometió otros órganos y tejidos. Según manifestó el médico que la atendió, esta afección podría tratarse a través de una cirugía reconstructiva de retiro de biopolímeros con la técnica de video endoscopia.

La usuaria solicitó a su EPS a través de un derecho de petición las autorizaciones para la cita médica con el especialista y para la realización de la cirugía, sin embargo, la entidad negó la petición argumentando que se trataba de una complicación derivada de un procedimiento estético, lo cual no está cubierto por el Plan de Beneficios y dicho procedimiento quirúrgico no cuenta con evidencia científica. Ante la negativa de la EPS, la accionante interpuso una tutela que en principio le fue negada, pero fue revocada por un fallo de segunda instancia.

En el segundo caso, la usuaria, quien se realizó una cirugía de implantes mamarios hace 10 años,  presentaba malestares en sus senos por la ruptura de dichos implantes ocurrida durante un examen de mamografía, ante lo cual, la EPS expresó que al no haber alteración alguna que pusiera en riesgo su vida, no asumiría los costos por atención de ninguna complicación o efectos secundarios derivados de un procedimiento estético. Por lo anterior, la paciente interpuso acción de tutela para exigirle la entidad de salud la realización de una cirugía plástica reparadora o funcional.

Al estudiar estos dos casos, la Corte consideró en su sentencia que si bien es coherente excluir aquellas reintervenciones plásticas derivadas de una previa cirugía estética, cuyo propósito es  atender consecuencias que fueron previsibles y contempladas científicamente desde un principio, y que las mismas fueron explicadas al paciente al momento de su primera intervención quirúrgica, también plantea la necesidad de analizar y dar interpretación a la norma en aquellos casos en los que los efectos secundarios de una cirugía estética comprometen gravemente la funcionalidad de los órganos o tejidos originalmente intervenidos, o de otros órganos o tejidos del cuerpo que no fueron objeto de dicha cirugía.

En tal sentido, para la corporación las EPS deben brindar la atención en los casos en que la vida o la integridad física del paciente se encuentre gravemente comprometida por complicaciones derivadas de cirugías estéticas y no pueden seguir afirmando de manera categórica que no pueden asumir dichos costos.

En consecuencia, en el primer caso el alto tribunal decidió amparar los derechos fundamentales a la salud, integridad física y vida de la de la paciente y ordenó a la EPS brindar la atención médica integral y la asistencia de un equipo multidisciplinario de profesionales para hacer frente a sus problemas de salud. Por el contrario, en el segundo caso negó las pretensiones de la accionante ya que no demostró que en su situación se haya comprometido su derecho a la salud y tampoco se comprobó que no contara con los recursos económicos para someterse al procedimiento quirúrgico estético que requiere.

Fuente:  Opinion y Salud

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