Reprocesamiento de dispositivos médicos reutilizables en Colombia: qué exige la norma y en qué va el cambio

Las nueve etapas del reprocesamiento de instrumental en una central de esterilización, con el insumo que cubre cada una
Última actualización: 31 de julio de 2026. Esta página se
revisa cada semana y se actualiza cada vez que hay novedad sobre la norma.

El reprocesamiento de dispositivos médicos y elementos reutilizables —DMER— pasó en
Colombia de ser una buena práctica recomendada a un requisito verificable. Y en este momento
está atravesando un cambio: la norma que lo regula está en revisión.

Esta guía explica qué exige el marco actual, en qué va el
cambio
y —lo que más nos preguntan— qué conviene hacer mientras tanto.
Cada afirmación normativa enlaza al texto oficial para que se pueda comprobar.

En qué va la norma hoy

Lo que está vigente

La Resolución 914 de 2025
del Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el Manual de Requisitos para la
Implementación de las Buenas Prácticas de Reprocesamiento de Dispositivos Médicos y Elementos
Reutilizables. Se publicó en el Diario Oficial el 3 de julio de 2025 y derogó
la Resolución 2183 de 2004, además de modificar apartes del manual de habilitación de la
Resolución 3100 de 2019.

Sobre las fechas de exigibilidad hay que ser honestos: no son pacíficas.
Circulan tres lecturas en fuentes serias, y por eso en esta página no vamos a presentar
ninguna como definitiva:

  • El artículo 15 del texto oficial dice que la resolución rige
    dieciocho meses después de su publicación, lo que llevaría a comienzos de
    enero de 2027.
  • La página del Ministerio sobre dispositivos médicos indica que la entrada en vigencia
    ocurrió con la publicación, en julio de 2025.
  • Varias lecturas del sector señalan que los prestadores con servicio de reprocesamiento
    ya habilitado tendrían doce meses para adecuarse.

El proyecto que la reemplazaría

Desde junio de 2026 el Ministerio abrió un proceso de revisión de la norma. En julio de
2026 publicó un proyecto de resolución en consulta pública que derogaría la
Resolución 914 de 2025
y adoptaría un manual actualizado.

Según lo reportado por
Consultorsalud,
el proyecto busca precisar las responsabilidades de los prestadores y de los operadores
externos de esterilización, y responde a dificultades de interpretación detectadas durante la
socialización de la norma vigente —sobre todo respecto de los prestadores exentos de tener
central propia y del alcance de lo que puede asumir un operador externo.

Tres puntos concretos del proyecto:

  • Cambiaría el criterio para consultorios odontológicos. Hoy la obligación
    de tener central propia depende de la naturaleza del servicio y del riesgo. El proyecto
    introduce un umbral numérico: tres o más unidades odontológicas. Conviene
    subrayar que
    no se publicó justificación técnica
    de por qué tres, así que el número podría cambiar en el texto final.
  • Los prestadores exentos ganarían obligaciones, no las perderían: se les
    extendería el requisito de personal exclusivo que hoy no les aplica.
  • Los operadores externos no cambian en el fondo — los ajustes reportados
    son de organización.

Qué conviene hacer mientras tanto

Esta es la pregunta que más nos hacen, y la respuesta corta es: separar lo que no
cambia de lo que sí puede cambiar
.

Lo que no está en discusión en ninguno de los dos textos —ni en el
vigente ni en el proyecto— es el fondo del proceso: limpieza verificada, sistema de barrera
estéril adecuado al método, control físico, químico y biológico de cada ciclo, rotulado con
trazabilidad, conservación de registros y formación del personal. Lo que se adelante
ahí no se pierde con el cambio de norma.

Lo que sí conviene esperar son las decisiones irreversibles y costosas
que dependen del texto final: obra civil, redistribución de áreas, cambio de esterilizador.
Si el umbral de unidades odontológicas se mueve, o si cambian los requisitos de ambientes, esa
inversión podría quedar mal dimensionada.

Y hay una razón práctica para no aplazar la parte de registros, que no depende de ninguna
decisión del Ministerio: un ciclo que ya se corrió sin su control no se puede
documentar después
. No hay forma de reconstruir el indicador biológico de la semana
pasada, ni de ponerle número de carga a un paquete que ya se usó. Cada semana sin el control
puesto es evidencia que no se recupera.

Qué es el reprocesamiento DMER y a qué se aplica

El reprocesamiento es el conjunto de actividades que devuelve un dispositivo médico
reutilizable a condiciones seguras de limpieza, funcionamiento y esterilidad para su
siguiente uso. Comprende nueve etapas, que explicamos en detalle en la
guía de la central de esterilización.

Aplica a instituciones prestadoras de servicios de salud, profesionales independientes,
entidades con objeto social diferente que presten servicios de salud, transporte especial de
pacientes y operadores externos de esterilización.

Qué queda expresamente por fuera

Solo se reprocesa lo que el fabricante define como reutilizable. Quedan
fuera del alcance los dispositivos médicos de un solo uso, el
repotenciamiento, la remanufactura y los procesos
equivalentes.

Quién debe tener central propia

El marco vigente obliga a contar con central de reprocesamiento propia a tres grupos:

  • Prestadores con servicios habilitados del grupo quirúrgico.
  • IPS de alta complejidad que requieran DMER reprocesados.
  • Instituciones con convenios docencia-servicio para formación o práctica
    en reprocesamiento, incluso si son de mediana o baja complejidad.

⚠️ Recordar que el proyecto en consulta añadiría el criterio de tres o más unidades
odontológicas para los consultorios de esa especialidad.

Quién puede tercerizar, y qué sigue siendo su responsabilidad

Los prestadores exentos de central propia tienen tres caminos: montar una central
voluntariamente, usar la central de la red a la que pertenecen, o realizar la limpieza y
descontaminación en sus instalaciones y contratar el empaque y la esterilización
con un operador externo de esterilización.

Ese tercer camino tiene una condición que suele pasarse por alto: hay que entregar los
dispositivos limpios y secos. Es decir, la primera mitad del proceso sigue
siendo del prestador, y con ella el detergente enzimático, el
procedimiento escrito de lavado, la verificación de que quedó limpio, el secado, el
contenedor de transporte y el registro de la entrega.

Tercerizar no es delegar la responsabilidad: es dividir el proceso.

Qué exige el manual, etapa por etapa

Limpieza y verificación

La limpieza debe ser efectiva y verificable. El manual pide verificación
instrumentada —la inspección visual a ojo desnudo no basta para lúmenes ni para dispositivos
articulados complejos— y admite además métodos cuantitativos. Y pide que quede registro de
que se verificó.

Empaque y sistema de barrera estéril

El sistema de barrera estéril se selecciona según el método de
esterilización y las indicaciones del fabricante. Debe llevar indicador químico dentro del
paquete, y el sellado debe verificarse.

Controles del ciclo

Son tres y ninguno reemplaza a otro. El control físico es lo que registra
el equipo. El control químico son los
indicadores e integradores, en sus seis clases. El
control biológico lleva esporas vivas y es el único que demuestra que el
proceso fue letal.

El manual pide indicador químico en cada bolsa, paquete, bandeja y contenedor; test de
Bowie & Dick diario antes de la primera carga en esterilizadores con prevacío; e
indicador biológico como mínimo en el primer ciclo del día, idealmente en cada carga y tipo
de ciclo, y sin excepción en toda carga con dispositivos implantables.

Rotulado y trazabilidad

El etiquetado mínimo incluye fecha, responsable, identificación del contenido, código del
esterilizador y número de carga. Sin esos datos no se puede rastrear un paquete ante un
evento adverso o una falla detectada en el equipo.

Almacenamiento y transporte

Área estéril con condiciones ambientales controladas y acceso restringido. El transporte
—y con más razón cuando interviene un operador externo— va en contenedor cerrado y con
registro.

Talento humano y formación

El manual exige un responsable de la gestión del reprocesamiento con título profesional en
enfermería o instrumentación quirúrgica, y personal auxiliar para ejecutar las actividades.
El personal de la central no puede compartirse simultáneamente con otros
servicios
.

En formación continua, el mínimo es de 24 horas para el talento humano
involucrado y 48 horas para quien califica esterilizadores, máquinas y
equipos. Es un requisito con calendario propio: no se resuelve la semana antes de la
visita.

Documentación: qué se guarda y por cuánto tiempo

Registros de procedimientos, equipos e insumos, de cada carga reprocesada, de los
controles físicos, químicos y biológicos, del almacenamiento y del transporte. Verificación
de la calificación de instalación, operación y desempeño de los esterilizadores.
Mantenimiento, calidad del agua y del vapor, y auditorías internas.

Los documentos y registros se conservan cinco años para verificación por
parte de la autoridad sanitaria.

Tecnologías que el manual empuja a reemplazar

El manual vigente excluye del universo de tecnologías aceptables, por insuficiencia de
controles y monitoreo disponibles, los equipos con calor seco, rayos ultravioleta, óxido de
etileno de operación manual, radiofrecuencia, ácido peracético, ciclo flash y esterilizadores
tipo N. Ordena migrar a tecnologías más seguras en la próxima renovación tecnológica, con un
plan que no supere tres años.

⚠️ Este es justamente uno de los frentes donde conviene esperar el texto final antes de
comprometer inversión, salvo que el equipo esté al final de su vida útil.

Preguntas frecuentes

¿La Resolución 914 sigue vigente?

Sí. Está vigente y en periodo de transición. Lo que existe es un proyecto de resolución en
consulta pública que la derogaría y adoptaría un manual actualizado, pero un proyecto no es
una norma: mientras no se expida y se publique, el marco aplicable sigue siendo el actual.

¿Hasta cuándo tengo plazo para adecuarme?

No hay una respuesta pacífica, y desconfíe de quien se la dé con seguridad. El artículo 15
del texto oficial habla de dieciocho meses desde la publicación; la página del Ministerio
sobre dispositivos médicos indica que la vigencia empezó con la publicación de julio de 2025;
y varias lecturas del sector señalan doce meses para quienes ya tienen el servicio habilitado.
A eso se suma que el proyecto en consulta podría reemplazar el texto y sus plazos.

¿Debo parar mi plan de adecuación hasta que salga la norma nueva?

No en lo que es común a los dos textos. Limpieza verificada, barrera estéril, control del
ciclo, rotulado, registros y formación están en ambos, y lo que adelante ahí no se pierde. Sí
conviene aplazar las decisiones irreversibles que dependen del texto final: obra civil,
redistribución de áreas y cambio de esterilizador.

¿Es cierto que los consultorios odontológicos con tres unidades van a necesitar central propia?

Es lo que plantea el proyecto en consulta, no una obligación vigente. Además, no se
publicó la justificación técnica de por qué tres y no otro número, así que el umbral podría
cambiar en el texto definitivo. Si su consultorio tiene tres o más unidades conviene tenerlo
en el radar, pero no tomar decisiones de infraestructura todavía.

¿Si tercerizo con un operador externo quedo cubierto?

Solo en la parte que terceriza. La norma permite contratar el empaque y la esterilización,
pero exige entregar los dispositivos limpios y secos: la limpieza, la verificación, el secado,
el transporte y el registro siguen siendo responsabilidad del prestador.

¿Un indicador químico reemplaza al biológico?

No. Ninguna clase de indicador químico —tampoco el integrador clase 5, que es el más
exigente— sustituye al control biológico. Miden cosas distintas: exposición a condiciones
frente a destrucción de esporas.

¿Puedo reprocesar un dispositivo de un solo uso?

No. El reprocesamiento aplica únicamente a los elementos que el fabricante define como
reutilizables. Los dispositivos de un solo uso están expresamente fuera del alcance, igual que
el repotenciamiento y la remanufactura.

Cómo acompañamos el plan de adecuación

Allers distribuye insumos para las nueve etapas del reprocesamiento —
limpieza de instrumental,
barrera estéril y empaque y
control del ciclo— con marcas 3M, West Química, Allmed y
Gothaplast, todas con registro sanitario INVIMA y despacho a todo el país. El portafolio
completo está en insumos para central de esterilización.

Una aclaración que nos parece importante hacer: los insumos apoyan el
cumplimiento operativo y documental del reprocesamiento, pero no lo certifican ni habilitan
por sí solos. El cumplimiento incluye además infraestructura, talento humano, formación,
procedimientos documentados y sistema de gestión de calidad. Cualquier proveedor que le diga
que con comprar un producto queda en cumplimiento, le está vendiendo mal.

Fuentes oficiales

Esta guía es material informativo elaborado por Allers Group con base en
las fuentes oficiales enlazadas. No sustituye la asesoría jurídica ni el concepto de la
autoridad sanitaria competente. Si detecta que algún dato quedó desactualizado, escríbanos:
la actualizamos.

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