Habilitación en salud · Resolución 3100 de 2019
Habilitación de servicios de salud: la norma vigente y la dotación que pide cada servicio
Qué norma rige hoy, cómo es el trámite ante la secretaría de salud y dónde está la lista de equipos de cada servicio.
Habilitar un servicio de salud en Colombia es inscribirlo en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y declarar que cumple los estándares del Manual que adoptó la Resolución 3100 de 2019. Son siete estándares. Nosotros respondemos por uno, el de dotación: qué equipos exige cada servicio, con qué referencia se cubre cada renglón y qué documentos debe traer el equipo. Esta página es el índice.
Norma vigente · Habilitación de servicios de saludResolución 3100 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social, con las modificaciones de la Resolución 544 de 2023 y la Resolución 465 de 2025.
La Resolución 1732 de 2026, que iba a adoptar un nuevo manual de habilitación, fue revocada por la Resolución 2080 del 8 de septiembre de 2026 y nunca se publicó en el Diario Oficial. La misma Resolución 2080 dice que la actualización del manual deberá retomarse, sin fijar fecha.
Registro de cambios normativos
- 8 de septiembre de 2026: La Resolución 2080 de 2026 revoca de manera íntegra la Resolución 1732 de 2026. Sigue rigiendo la 3100 de 2019 con sus modificaciones. texto
- 5 de agosto de 2026: La Resolución 1732 de 2026 adopta un nuevo Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación (Tomos I y II) con transición de doce meses. No se publicó en el Diario Oficial.
- 25 de marzo de 2025: La Resolución 465 de 2025 modifica los artículos 4, 5, 7, 19 y 20 de la Resolución 3100 de 2019. texto
- 3 de abril de 2023: La Resolución 544 de 2023 modifica la Resolución 3100 de 2019 en el procedimiento de inscripción, las novedades en el REPS y el cambio de NIT del prestador. texto
- 25 de noviembre de 2019: La Resolución 3100 de 2019 adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud y deroga las Resoluciones 2003 de 2014, 5158 de 2015, 226 de 2015 y 1416 de 2016 (artículo 27). texto
El trámite, en cuatro pasos
- Autoevaluación. El prestador revisa su servicio contra el Manual antes de inscribirse. Si encuentra que incumple alguna condición, debe abstenerse de registrar, ofertar y prestar el servicio (artículo 5, modificado por la Resolución 465 de 2025).
- Inscripción en el REPS. Se hace en la página de la secretaría de salud departamental o distrital: sede, servicios, complejidad, modalidad y capacidad instalada, con la declaración de autoevaluación de cada servicio. El formulario se imprime y se radica con los soportes (artículo 7).
- Código, constancia y distintivo. Con los soportes completos, la secretaría asigna el código de inscripción, hace la visita previa cuando el servicio la exige, registra al prestador, expide la constancia de habilitación y autoriza generar el distintivo de cada servicio. Desde ese momento se puede ofertar y prestar (artículo 8).
- Visitas. Antes de abrir reciben visita los servicios de urgencias, oncología, atención del parto y transporte asistencial que se habilitan por primera vez, cualquier servicio de alta complejidad y toda IPS nueva (artículo 14). Los demás quedan habilitados con la inscripción y reciben después la visita de certificación, según el plan de visitas de la secretaría (artículo 15).
La primera inscripción vale cuatro años; de ahí en adelante se renueva año por año, y cada renovación exige haber declarado la autoevaluación en el REPS antes de que venza (artículo 10). Qué reescribieron la 544 de 2023 y la 465 de 2025 en esos artículos está en esta entrada. En la visita previa hay cuatro estándares que se revisan sobre el papel, con lo que el prestador tenga planeado: talento humano, historia clínica, procesos prioritarios y medicamentos e insumos. La dotación no está entre ellos: el equipo tiene que estar comprado y puesto en el servicio el día de la visita. El recorrido completo de la norma está en la guía de la Resolución 3100 de 2019.
La dotación, servicio por servicio
Cada servicio del Manual tiene su propio estándar de dotación. Estas son las páginas donde está la lista completa, criterio por criterio, con el equipo que cubre cada renglón:
| Servicio | Numeral del Manual | Dónde está la lista |
|---|---|---|
| Todos los servicios: registro de equipos, hoja de vida, mantenimiento y carro de paro | 11.1.3 | Guía de la Resolución 3100 de 2019 y hoja de vida de equipos biomédicos, con formato para descargar |
| Consulta externa general y especializada: medicina general, pediatría, nutrición, ginecología, procedimientos y unidad móvil | 11.2.1 y 11.2.2 | Dotación de consultorio médico |
| Seguridad y salud en el trabajo: consultorio de medicina laboral y pruebas complementarias | 11.2.4 | Dotación para IPS de SST y medicina laboral |
| Transporte asistencial (ambulancia TAB y TAM) y atención prehospitalaria | 11.6.2 y 11.6.3 | Dotación de ambulancia |
| Vacunación, terapias, toma de muestras, hospitalización y urgencias | 11.2.3, 11.3.1, 11.3.11, 11.3.13, 11.4.1 y 11.6.1 |
Todavía sin página propia: están en la tabla por servicio de la guía. Se cotizan igual, con el numeral. |
Tres guías que acompañan la dotación
La 3100 dice qué equipo debe haber. No siempre dice cómo debe ser. La guía de la Resolución 2465 de 2016 trae las cifras de la báscula, el tallímetro, el infantómetro y la cinta, que es lo que se mira cuando preguntan si un equipo es grado médico. La de la Resolución 3280 de 2018 dice con qué equipo se hace cada valoración por curso de vida. Y la de calibración de básculas médicas separa lo que pide la norma de lo que piden los pliegos: la 3100 exige programa de mantenimiento y hoja de vida de cada equipo (numeral 11.1.3) y no nombra la calibración para un consultorio.
Cómo se cotiza una dotación institucional
No publicamos precios: cotizamos por servicio. Con cuatro datos armamos la propuesta: qué servicio va a habilitar (o el numeral), en qué ciudad, cuántos consultorios, camas o vehículos son, y qué equipos ya tiene. Respondemos con la lista por criterio, y cada equipo sale con su ficha técnica y su registro sanitario INVIMA, que es uno de los seis datos del registro de equipos del numeral 11.1.3. Lo que no manejamos se lo decimos en la misma cotización: negatoscopio no vendemos (el sistema de visualización del prestador lo cumple), y audiómetro, visiómetro, espirómetro y camillas de fisioterapia van bajo pedido.
Cotice la dotación de su servicio
Escríbanos con el servicio, la ciudad y la cantidad. Le respondemos con la lista por criterio, el registro INVIMA y la ficha técnica de cada equipo.
Para un consultorio particular que solo va a comprar un par de equipos, Saluti (la tienda en línea de nuestro grupo) publica los precios y despacha por unidad: qué debe tener un consultorio médico.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la habilitación de servicios de salud?
Es cumplir las condiciones que la Resolución 3100 de 2019 exige para entrar y permanecer en el Sistema Único de Habilitación: capacidad técnico-administrativa, suficiencia patrimonial y financiera, y capacidad tecnológica y científica (artículo 3). A un profesional independiente solo le aplica la tercera, que es la que contiene los siete estándares.
¿Qué es el SOGCS?
El Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud. El Sistema Único de Habilitación hace parte de él y fija las condiciones mínimas para prestar un servicio de forma segura.
¿Qué es el REPS y quién debe inscribirse?
El Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. Todo prestador debe estar inscrito con al menos una sede y un servicio habilitado (artículo 4): instituciones prestadoras, profesionales independientes, transporte especial de pacientes y entidades con objeto social diferente que presten servicios de salud (artículo 2).
¿Qué es el código de habilitación de una IPS?
La resolución lo llama código de inscripción. Lo asigna la secretaría de salud departamental o distrital cuando el formulario y los soportes están completos (artículo 8), y con ese número queda identificado el prestador en el REPS.
¿Qué pasa si no se hace la autoevaluación a tiempo?
La inscripción se inactiva (artículo 11). Para volver hay que repetir el trámite de inscripción y pedir visita de reactivación, y la secretaría tiene seis meses para hacerla. Si solo quedó sin autoevaluar un servicio, se inactiva ese servicio.
Esta página resume el trámite y remite al texto oficial; no reemplaza la asesoría de su secretaría de salud. La dotación es uno de siete estándares: la habilitación incluye además talento humano, infraestructura, medicamentos e insumos, procesos prioritarios, historia clínica e interdependencia.